La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
ANEXO I
Enfermedades
Columna A
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Columna B
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Columna C
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Columna D
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Especies cinegéticas y fauna silvestre.
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Enfermedades de vigilancia sanitaria.
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Condiciones específicas para autorizar el movimiento.
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Medidas a aplicar en caso que los resultados de la columna C sean positivos o no se realicen las actuaciones previstas.
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Ungulados silvestres no suidos:
1. Cérvidos: ciervo, corzo, gamo, etc. 2. Bóvidos: a. Ovinos (muflón, arrui). b. Caprinos (cabra montés, sarrio/rebeco/gamuza). |
Sarna sarcóptica.
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Inspección clínica: Sin signos clínicos visibles.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | |
Enfermedad Hemorrágica del Ciervo (sólo para cérvidos).
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ELISA o RT-PCR negativo.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades. Se aplicará el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. | ||
Tuberculosis (no para el caso de ovinos).
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Prueba de intradermoreacción a la tuberculina.
La repetición de las pruebas de tuberculina sobre un mismo animal no se podrá realizar hasta pasados un mínimo de 60 días de la prueba anterior. Las pruebas mencionadas podrán sustituirse, en los animales abatidos en cacerías, por el resultado, debidamente documentado, de la inspección pos- mortem realizada por un veterinario oficial, habilitado o autorizado. |
No se podrá realizar el movimiento.
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Brucelosis.
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Rosa de Bengala negativo.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Lengua azul.
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ELISA o RT-PCR negativo.
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Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. Se aplicará las condiciones establecidas en la normativa nacional de Lengua Azul, Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
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Ungulados silvestres suidos: Jabalí.
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Tuberculosis.
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Ver disposición adicional segunda.
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Peste porcina clásica.
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ELISA negativo.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades y lo previsto en el Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica. | ||
Peste porcina africana.
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ELISA negativo.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades y lo previsto en el Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana. | ||
Enfermedad vesicular porcina.
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ELISA negativo.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades y lo previsto en el Real Decreto 650/1994, de 15 de abril. | ||
Enfermedad de Aujeszky.
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ELISA negativo.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo, cumpliéndose en todo caso las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. | ||
Lagomorfos silvestres: Conejo y liebre.
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Sarna sarcóptica.
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Inspección clínica: Sin signos clínicos visibles.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | |
Enfermedad hemorrágica vírica.
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Inspección clínica: Sin signos clínicos visibles.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Mixomatosis.
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Inspección clínica: Sin signos clínicos visibles.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Enfermedades producidas por hongos. Tiña (Trichophyton mentagrophytes).
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Inspección clínica: Sin signos clínicos visibles.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Tularemia (sólo para el caso de liebre).
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ELISA negativo.
Las pruebas mencionadas podrán sustituirse, en los animales abatidos en cacerías, por el resultado, debidamente documentado, de la inspección post mortem realizada por un veterinario oficial, habilitado o autorizado. |
Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Aves silvestres: Galliformes, columbiformes y anseriformes (patos y gansos).
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Enfermedad de Newcastle.
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RT-PCR de heces negativa.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades, cumpliéndose en todo caso las condiciones establecidas el Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establece medidas para la Lucha contra la Enfermedad de Newcastle. | |
Influenza aviar.
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RT-PCR de heces negativa.
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No se podrá realizar el movimiento.
Se adoptarán las medidas previstas en la normativa vigente en materia de notificación y control de enfermedades, cumpliéndose en todo caso las condiciones establecidas el Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. | ||
Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.
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Ausencia en muestras fecales.
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Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. | ||
Peces.
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Septicemia hemorrágica vírica.
Necrosis Hematopoyética infecciosa. Anemia infecciosa del salmón. |
Procedentes de zonas o explotaciones declaradas libres.
En caso de explotaciones o zonas no declaradas libres oficialmente, resultados negativos al menos en alguna de las siguientes pruebas: Aislamiento e identificación serológica. Fluorescencia indirecta para la detección de anticuerpos. ELISA. |
Inmovilización preventiva y estudio epidemiológico.
Sólo se autorizará el movimiento tras haber realizado una evaluación del riesgo previa y se hayan adoptado medidas específicas para reducir el citado riesgo. En ningún caso podrán ir a zonas declaradas libres oficialmente frente a estas enfermedades o con programas de control y erradicación en marcha, salvo que procedan de zonas o explotaciones declaradas libres oficialmente. | |
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