sábado, 7 de diciembre de 2013

Cuadro enfermedades animales más comunes. Parte 2

ANEXO II
 
Muestreos y análisis
 
1. Número de animales que van a ser objeto de movimiento, a los que se tomará muestras para su análisis
a) Tuberculosis y brucelosis: 100% de los animales mayores de 6 meses en tuberculosis y de 12 meses en brucelosis.
b) Resto de enfermedades, salvo las especies acuícolas, el número de muestras que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%, según la siguiente tabla:
 
Número de animales
 
Animales a controlar
1-25
26-30
31-40
41-50
51-70
71-100
101-200
201-1200
>1200
Todos
26
31
35
40
45
51
57
59
 
c) Especies acuícolas: Se realizará la toma de muestras conforme al Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y su normativa complementaria.
 
2. Pruebas analíticas
 
a) Tuberculosis y brucelosis: Las pruebas a realizar serán la intradermo-tuberculinización simple o comparada para la tuberculosis en cérvidos para la tuberculosis y la prueba rosa de bengala para la brucelosis bovina y ovina y caprina de acuerdo con los anexos I y II del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
 
Para los suidos, se estará a lo previsto en la disposición adicional segunda.
b) Peste porcina clásica, de acuerdo con la Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002 por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen los procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica. Peste porcina africana de acuerdo con la Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueba manual de diagnóstico de la peste porcina africana. Enfermedad vesicular porcina de acuerdo con la Decisión 2000/428/CE, de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular porcina y Enfermedad de Aujeszky, de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo.
c) Enfermedad de Newcastle: De acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establece medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.
d) Influenza aviar: De acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2006 por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo.
e) Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium: De acuerdo con el artículo 12 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional.
f) Enfermedades de los peces, de acuerdo con el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y su normativa complementaria o según los métodos establecidos por la Comisión Europea.
 
ANEXO III
 
Laboratorios nacionales de referencia
 
Tuberculosis, brucelosis y sarna sarcóptica: Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Santa Fe (Granada).
 
Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular porcina: Centro de Investigación en Sanidad Animal, sito en Valdeolmos (Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y
 
Tecnología Agraria y Alimentaria.
 
Enfermedad de Aujeszky, enfermedad hemorrágica del ciervo, lengua azul, enfermedad hemorrágica vírica del conejo, mixomatosis, tularemia, influenza aviar, enfermedad de Newcastle, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium: Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).
 
Enfermedades de los peces y crustáceos: Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).
 
ANEXO IV
 
Libro de registro de explotación
En el caso de las explotaciones cinegéticas el contenido mínimo del libro de registro será el siguiente:
1. Código de explotación, o de núcleo zoológico o número de registro del espacio natural acotado.
2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación, núcleo zoológico o espacio natural acotado.
3. Identificación del titular: NIF/CIF, teléfono y dirección completa.
4. Especies mantenidas, o en el caso de espacios naturales, especies que pueden ser objeto de movimiento.
5. Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario actuante.
6. Entrada de animales por especie: fecha, cantidad, si procede, código de la explotación, núcleo zoológico o espacio natural acotado de procedencia, y número de guía, certificado sanitario o documento de traslado, y nombre del transportista, nº de matrícula del medio de transporte, autorización del transportista y del vehículo de transporte según proceda.
7. Salida de animales por especie: fecha, cantidad de animales, nombre del transportista, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales, código de la explotación, núcleo zoológico o espacio natural acotado de destino.
8. Censo total de animales, por especie, mantenido durante el año anterior si procede. Este censo se actualizará, por especie, el primer mes de cada año.
9. Hoja de control veterinario oficial.
10. Resultado del control de agentes zoonóticos, sustancias prohibidas y piensos medicamentosos.
11. Hoja de registro de tratamientos veterinarios.
12. Hoja de registro alimentación-entrada de piensos.
13. Registro de bajas y enfermedades.
En el caso de los espacios naturales acotados y núcleos zoológicos, el contenido mínimo del libro de registro será la información prevista en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 13 anteriores.

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